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QUEVEDO, JORGE DANIEL c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido, liquidación final y demás rubros por despido y nulidad de un supuesto acuerdo rescinditorio. El Juzgado rechazó la demanda concluyendo que la relación laboral se extinguió por mutuo acuerdo instrumentado en escritura pública, sin vicios de la voluntad que nulifiquen el convenio.

Despido Rescision por mutuo acuerdo Art. 241 lct Nulidad Vicios de la voluntad Prescripcion Costos Honorarios Prueba testimonial Juicio laboral


¿Quién es el actor?

Quevedo Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

San Antonio Internacional SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido, liquidación final y nulidad del acuerdo de desvinculación celebrado el 31/01/2017 (escritura pública) por considerarlo fraudulento/encubridor de un despido sin causa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda deducida por Quevedo Jorge Daniel contra San Antonio Internacional SA; se impusieron las costas conforme al Considerando III; y se regularon honorarios por las sumas y en la forma detallada en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Dicha excepción debe ser rechazada al no contener descripción alguna de los hechos en que se funda (cfr. art. 65 LO). ... Por las razones expuestas, corresponde desestimar el planteo de prescripción contenido en el escrito de responde." "El artículo 241 LCT reconoce que el trabajador y su empleador están legitimados para extinguir la relación laboral por mutuo acuerdo, y exige que el mismo sea instrumentado con la presencia del dependiente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo bajo pena de nulidad, extremo no discutido por el actor en el caso." "Lo cierto es que la parte actora no denuncia argumento idóneo alguno ni existe elemento probatorio que determine la existencia de una causa externa como error, coacción física o moral, que haya afectado la libre voluntad de la actora que permita restarle eficacia al consentimiento expresado." "En efecto, no solamente los deponentes tienen juicio pendiente contra la demandada, circunstancia que por sí obliga a valorar sus testimonios con mayor estrictez... lo que hace temer su parcialidad en perjuicio de SAN ANTONIO INTERNACIONAL SA." "Desde esta perspectiva, cabe concluir que la rescisión cumplió con los recaudos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo y que el actor tuvo la oportunidad de evaluar si continuar o no con su relación de empleo." "Por lo tanto, dado que la relación de trabajo invocada se extinguió por voluntad concurrente de las partes plasmada ante escribano público y con la determinación de montos y modalidades de pago por la disolución, sin que mediaran vicios de la voluntad ni elementos nulificantes, la demanda deducida en autos debe ser rechazada (conf. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; resolución única del juez de grado.

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