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ALMENDRAS ROJAS, JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica nº 10 que había dictaminado ausencia de incapacidad por accidente del 14/4/2018. El Juzgado confirmó la homologación del servicio médico, aceptó el dictamen pericial como prueba plena y rechazó el reclamo del actor, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Almendras Rojas, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 en cuanto a la resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 17/05/2019 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires que sostuvo que el Sr. Almendras Rojas no presenta incapacidad por el accidente del 14/04/2018.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del 17 de mayo de 2019 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios en $300.000 para la representación letrada de la parte actora, $500.000 para la demandada y $300.000 para el perito médico, expresados a valores actuales, con obligación de adicionar IVA cuando corresponda; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): I – "En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. El experto dictamina que el actor no posee incapacidad física respecto del accidente denunciado (v. fs. 159 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, y a que no ha recibido impugnaciones de ninguna de las partes." II – "Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)." Además, el dispositivo regula honorarios y aclara: "A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos ante dicho tributo, carácter que deberá acreditar el interesado en oportunidad de solicitar el libramiento del giro respectivo (CSJN., Compañía General de Combustibles S.A., del 16/04/1993)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°69 a cargo del Dr. José Ignacio Ramonet.

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