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SOSA, NAHUEL GERONIMO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 30/05/2022. El Juzgado confirmó la resolución administrativa por renuencia del actor a practicarse la pericia médica y rechazó la apelación, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

SOSA, NAHUEL GERONIMO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (procedimiento iniciado contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Villa Urquiza).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 05/09/2022 de la Comisión Médica que determinó que el Sr. Sosa no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 30/05/2022; se interpuso recurso de apelación con expresión de agravios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 05/09/2022 dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Villa Urquiza; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios en los montos indicados y se dispone copia, registro, notificación y demás trámites (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó al actor a fs. 8 (foliatura digital). Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva citación. Dado el tiempo transcurrido sin que cumpliera con la intimación formulada, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 17 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 10/02/2025. La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- No existen votos en disidencia reseñados en el fallo.

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