PANIAGUA, SILVIA GRACIELA c/ LONGO, SILVIA ADRIANA s/DESPIDO
La actora demandó por diferencias salariales y despido indirecto alegando congelamiento salarial y discriminación por maternidad. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que la ruptura contractual fue injustificada por la actora y que la relación laboral finalizó por su decisión el 01/08/2016, rechazándose las indemnizaciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
PANIAGUA SILVIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
LONGO SILVIA ADRIANA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales y prestaciones indemnizatorias por despido indirecto (despido por culpa del empleador) y derechos conexos; se solicitaban indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 LCT, más incrementos de ley, y otras reparaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la demandada y se impusieron las costas conforme al considerando III. Asimismo, se regularon honorarios de las partes y perito, y se ordenó la notificación al Fondo de Financiamiento (ley 24.635).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En cuanto al distracto, a fin de determinar el modo en que se produjo el mismo, debo remitirme al informe del Correo Oficial (v. fs. 123/134), donde surge que la misiva extintiva, fue recibida 01/08/2016 -v. fs.134-, mientras que la CD remitida por la accionada (despido directo) fue recibida el 08/08/2016. En esas condiciones y, dado que el pretendido distracto dispuesto por la empleadora resultó ser posterior a la comunicación del despido indirecto, cabe concluir que la relación laboral finalizó por decisión de la trabajadora el 01/08/2016."
"Destaco que en su misiva rescisoria la demandante se consideró despedida en los siguientes términos: 'Rechazo su carta documento por falaz, maliciosa e improcedente. Su negativa a cumplir con las intimaciones oportunamente cursadas, no hacen más que confirmar su accionar ilegítimo en franca violación a mis derechos, llegando incluso al ridículo de negar situaciones fácticas, como el congelamiento de mi sueldo desde comienzos de 2015. En consecuencia, frente a su ilegítima e irracional postura de negar que me correspondan aumentos salariales, y negarse a cumplir con el resto de las intimaciones de mi anterior telegrama, me considero gravísimamente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Queda intimada plazo de ley a depositar liquidación final diferencias salariales adeudadas y hacer entrega de mis certificados de trabajo bajo apercibimiento de accionar judicialmente' (v. CD 720088941 obrante a fs. 130 auténtica cfr. informe del Correo Argentino a fs. 134)."
"En estas condiciones, debo concluir que la decisión rupturista de la actora resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
"II.
- Dicho esto, deberé desestimar las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323."
Además, el juzgador tuvo en cuenta la pericia contable pero advirtió que "no acompaña documentación pertinente que avale su dictamen" y remitió que la actora había reconocido el pago de $48.887 en su presentación inicial, por lo que ese monto se tuvo por acreditado. Sobre el art. 80 LCT, se sostuvo que no prospera el reclamo porque la demandada acompañó el certificado y la certificación de servicios y remuneraciones.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.
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