PARENTTI, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que declaró que no presenta incapacidad por el accidente del 23/01/2020. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en $300.000; $500.000 y $300.000 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Parentti, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que estableció que el Sr. Parentti "no presenta incapacidad" como consecuencia del accidente sufrido el 23 de enero de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 31 de marzo de 2021 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que concluyó que el actor no presenta incapacidad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en las sumas de $300.000; $500.000 y $300.000 respectivamente; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto dictamina que el actor '…no presenta incapacidad derivada del hecho de la demanda.' (v. fs. 29 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 35 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Frente a las consideraciones que anteceden y los fundamentos dados, FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 31 de marzo de 2021 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unipersonal (firmada por el Juez de primera instancia).
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