LOPEZ, EMANUEL MAXIMILIANO c/ SEPYN S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra SEPYN S.A. reclamando la nulidad del despido y demás rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor y regulando honorarios por el 30% correspondiente.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, EMANUEL MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
SEPYN S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (nulidad o reparación por despido), con planteos adicionales sobre "mobbing" y designación de perito psicólogo; impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a cargo del actor; reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y dio cumplimiento a notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, he de destacar que no obstante el esfuerzo argumental del quejoso al cuestionar el fallo de grado anterior, la solución adoptada se verifica sustentada en las constancias de la causa que aparecen evaluadas en sana crítica."
"De allí entonces que dicha prueba resulta atendible en atención al principio de adquisición procesal y, por lo tanto, susceptible de valoración a los fines de la dilucidación de esta controversia."
"Sentado ello, entonces, se advierte de aquel pronunciamiento que el aquí actor reconoció el hecho que se le imputara, en cuanto al hostigamiento, maltrato e intimidación proferidos a Lorena Vicente en el lugar de trabajo el 18/6/2018, que resultó calificado conforme contravención prevista en el art. 52 del Código Contravencional vigente en aquella época, por lo cual debía responder en calidad de autor y a título de dolo (cfr. fs. 114 vta.)... De allí entonces que resultó acreditada la causal imputada al demandante por propia confesión del mismo efectuada en sede judicial ... lo cual importa en consecuencia que tal reconocimiento constituye plena prueba de la causal rupturista invocada por la demandada, de conformidad con lo normado por el art. 423 del CPCCN (aplicable cf. art. 155 de la L.O.), sin que se verifiquen en la causa los supuestos de excepción previstos por dicha norma."
"Por ello, entonces, considero que la decisión de la demandada al despedir resultó ajustada a derecho pues la actitud del demandante importó injuria de tal entidad que impedía la prosecución del vínculo laboral; máxime si se atiende a lo normado por la ley 26.485 a la que se refirió la magistrada que me precede y cuyos fundamentos comparto en este caso concreto..."
"Respecto de las regulaciones de honorarios ... considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)."
"Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo del actor (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios ... en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini fundamentó la decisión y propuso confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.
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