RAMOS, EDITH BEATRIZ c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la aseguradora/empleadora apeló la liquidación. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $3.487.816,77 más intereses, confirmando lo restante de la sentencia y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMOS, EDITH BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. S.A. (aseguradora/empresa vinculada a ley de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (aplicación Ley 24.557 y Ley 27.348/actualizaciones), con impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad psíquica, incapacidad física, cómputo de intereses y mecanismo de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $3.487.816,77, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando III; confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios (18%, 16% y 8% sobre el monto total de condena para la representación de la actora, demandada y perito médico, respectivamente) y las costas de alzada a cargo del orden causado; fijó honorarios por actuación en alzada en 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el informe pericial psicológico y la falta de agravios: “Analizada la cuestión, resalto que no se advierte en el informe pericial que el perito haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a establecer la incapacidad psíquica atribuida al actor en el orden del 10% de la T.O. y su vinculación directa e inequívoca con las afecciones físicas invocadas en el inicio y/o con el accidente del trabajo denunciado ni que ésta tuviera relación con el trabajo, ni que la afección psicológica revista carácter irreversible. En el caso, el perito se limitó a transcribir un psicodiagnóstico; pero no brindó fundamento alguno para establecer que la secuela psíquica que indicó revista el carácter de permanente y definitivo...”
2) Sobre la aplicación de la Ley 27.348, cálculo del IBM y el monto: “A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones de la actora correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, esto es 16/12/2020, actualizadas por el índice RIPTE, el IBM asciende a $25.031,75. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (30/12/2021) ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $50.009,59.... En consecuencia, la suma de $3.487.816,77, desde la interposición del recurso del art. 2 de la ley 27348, y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmantes (Balestrini y Fera) coincidieron en la solución adoptada (el voto de Balestrini es el preopinante y Fera adhirió).
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