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RAMOS, EDITH BEATRIZ c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la aseguradora/empleadora apeló la liquidación. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $3.487.816,77 más intereses, confirmando lo restante de la sentencia y regulando costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ingreso base (ibm) Intereses Incapacidad psiquica Pericia medica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RAMOS, EDITH BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. S.A. (aseguradora/empresa vinculada a ley de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (aplicación Ley 24.557 y Ley 27.348/actualizaciones), con impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad psíquica, incapacidad física, cómputo de intereses y mecanismo de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $3.487.816,77, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando III; confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios (18%, 16% y 8% sobre el monto total de condena para la representación de la actora, demandada y perito médico, respectivamente) y las costas de alzada a cargo del orden causado; fijó honorarios por actuación en alzada en 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el informe pericial psicológico y la falta de agravios: “Analizada la cuestión, resalto que no se advierte en el informe pericial que el perito haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a establecer la incapacidad psíquica atribuida al actor en el orden del 10% de la T.O. y su vinculación directa e inequívoca con las afecciones físicas invocadas en el inicio y/o con el accidente del trabajo denunciado ni que ésta tuviera relación con el trabajo, ni que la afección psicológica revista carácter irreversible. En el caso, el perito se limitó a transcribir un psicodiagnóstico; pero no brindó fundamento alguno para establecer que la secuela psíquica que indicó revista el carácter de permanente y definitivo...” 2) Sobre la aplicación de la Ley 27.348, cálculo del IBM y el monto: “A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones de la actora correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, esto es 16/12/2020, actualizadas por el índice RIPTE, el IBM asciende a $25.031,75. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (30/12/2021) ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $50.009,59.... En consecuencia, la suma de $3.487.816,77, desde la interposición del recurso del art. 2 de la ley 27348, y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmantes (Balestrini y Fera) coincidieron en la solución adoptada (el voto de Balestrini es el preopinante y Fera adhirió).

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