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DOÑO, SILVIA LILIAN c/ INSTITUTO GERIATRICO LOYOLA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Instituto Geriátrico Loyola S.A., reclamando entre otros rubros el pago del 10% del S.V.M. por ropa de trabajo y la impugnación de honorarios regulados. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V (honorarios de alzada 30% sobre lo correspondiente en origen).

Despido S.v.m. 10% Ropa de trabajo Carga de la prueba Costas Honorarios de alzada 30% Apelacion Confirmacion Art. 65 lo Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

Doño, Silvia Lilian (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Geriátrico Loyola S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y conceptos indemnizatorios, con reclamo específico del 10% del S.V.M. por lavado y planchado de ropa de trabajo; impugnación de honorarios regulados por las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo aquello que fue materia de recurso y agravios" y resolvió imponer las costas y los honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Sí cuestiona puntualmente la actora, como único agravio real, la falta de condena por la omisión de pago, por parte de la demandada, del 10% del S.V.M. fenecido por lavado y planchado de ropa, rubro que, sostiene, frente a la demostración de que la empleadora le entregaba ropa de trabajo, en tanto la empresa afirmó su pago, debió haberlo demostrado y no lo hizo (fs. 6 vta.). Disiento de la postura de la accionante. Ello, pues el reclamo de dicho concepto en la demanda no cumple con la exigencia del art. 65 LO, toda vez que no ha propuesto –reitero, en este aspecto: 'La cosa demandada, designada con precisión'. Nótese que en el escrito de demanda la actora se limita a señalar que no se le entregaba ropa de trabajo, sino que debía usar la suya propia, cuantificando dicho rubro: '…visto como no se la lavaban, ni planchaban la actora es acreedora al abono mensual…', mención que resulta escueta, aislada, incompleta e incluso contradictoria con el hecho de que no le entregaban ropa. Asimismo, la demanda negó el incumplimiento de sus obligaciones al respecto (v. fs. 21), motivo por el cual, conforme la carga del onus probandi, se encontraba en cabeza de la actora la acreditación de los extremos sobre los que fundó su reclamo (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y no al revés –como pretende-, y esa carga no la encuentro cumplida en la especie, en tanto no ofreció ni produjo prueba alguna al respecto. Pero además (y ello define la suerte del agravio en cuestión), el juez de grado sostuvo en su sentencia, respecto del reclamo en cuestión, que 'la demandada acompañó con su contestación (v. anexo 3017 reservado en Secretaría) prueba documental firmados por la actora, donde se acredita la entrega de ropa de trabajo y demás cuestiones reclamadas en el escrito de inicio', documentos que, agrega, 'fueron expresamente reconocidos por la actora a fs. 51' (fs. 207), y ello no fue concretamente cuestionado al expresar agravios (cfr. art. 116 LO). Luego, corresponde desestimar el agravio en cuestión." "V. Las costas de alzada propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y asimismo corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el segundo vocal "adhiero al voto que antecede" y el acuerdo final reproduce la propuesta de confirmar y las costas/honorarios según el considerando V.

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