VEGA, LEOPOLDO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo para reclamar reparación de secuelas y minusvalía. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, fundando su decisión en la plena eficacia del peritaje médico y en la falta de elementos que desvirtúen sus conclusiones.
¿Quién es el actor?
Vega, Leopoldo Alberto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (siniestro 7/7/2014) reclamando reparación por secuelas físicas y daño psicológico y reconocimiento de minusvalía laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/7/2024 que rechazó la demanda en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV (fijación del 30% sobre lo correspondiente por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, el experto concluyó, respecto del actor, que 'del examen físico realizado y de los estudios solicitados surge que no presenta limitaciones funcionales ni secuelas generadoras de incapacidad en el marco de la ley 24.557 y el criterio del perito, presentando movilidad normal de la muñeca, fuerza (m5) y sensibilidad (s5) conservadas y funciones de la mano válidas (pinza, aro, puño y garra)'."
"En lo que atañe a la esfera psicológica del accionante, el Dr. Paurici señaló que el trabajador 'se encuentra orientado en tiempo y espacio, mantiene normalmente su atención... en este sentido, concluyó que el Sr. Vega, en la actualidad, no presenta indicadores de estrés postraumático o trastornos de la personalidad vinculables con el accidente denunciado.'"
"En síntesis, y dado que –como anticipé
- el dictamen que se cuestiona luce apto para dilucidar la cuestión controvertida, por estar adecuadamente fundado y guardar coherencia entre los procedimientos técnicos aplicados y los resultados a los que se arribó, coincido con la decisión de grado en cuanto otorgó a tal elemento probatorio plena eficacia suasoria."
Además, la Cámara señaló la regla de valoración: el peritaje médico goza de presunción de idoneidad y debe aceptarse salvo que se aporten elementos doctrinales o pruebas que lo desvirtúen o que aparezca manifiestamente infundado; ello no ocurre en el caso. No hubo votos en disidencia: ambos jueces adhirieron y resolvieron conforme el bloque dispositvo.
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