MICHELON, LUCAS GABRIEL c/ CREDIBEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador indemnizaciones por despido y demás rubros frente a CREDIBEL S.A. y Arcioni Hernán Pablo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $528.302,80 más intereses según la metodología indicada, y ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
MICHELON LUCAS GABRIEL.
- Demandados: CREDIBEL S.A. y ARCIONI HERNAN PABLO.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros adeudados (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT, incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323, etc.), más la entrega de certificados de trabajo y de ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a CREDIBEL S.A. y a ARCIONI HERNÁN PABLO a abonar al actor la suma de $528.302,80 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más los intereses en la forma indicada en el fallo; se condenó a CREDIBEL S.A. a entregar el certificado de trabajo y demás certificaciones previstas en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a los demandados vencidos en forma solidaria; se ordenó la comunicación al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y la regulación de honorarios de la actora en 10 UMA (equivalente a $676.320).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la presunción por rebeldía y existencia de la relación laboral: "En atención a la situación procesal de los demandados, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)." (considerando I).
2) Sobre la improcedencia de la indemnización del art. 132 bis LCT: "Se impone desestimar el reclamo fundado en el art. 132 bis de la L.C.T., ya que además que no se cumplimentaron al respecto con los recaudos formales previstos en la norma, he sostenido en varias situaciones análogas, que la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada no alcanza para tener por configurados los presupuestos previstos en la norma para su aplicación... 'La presunción de veracidad que emana de la rebeldía procesal sólo alcanza a los hechos pertinentes y lícitos sin que pueda justificar una condena en mérito a las previsiones del art. 132 bis de la L.C.T., ... Si el trabajador pretende se aplique a su empleadora la sanción estipulada por el art. 132 bis de la L.C.T. debe acreditar la ilicitud denunciada -retención indebida de recursos de la seguridad social-, mediante informe a la A.N.S.E.S. o pericia contable...'" (considerando III).
3) Sobre la metodología de intereses y actualización: "Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (31/05/2019) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (04/03/2021 ...). El
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