ROMERO CATALINA (ACTORA) c/ GRUPO ECO S.A. (DDA.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por reparación integral de daños por patologías laborales contra Grupo Eco S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en los términos expuestos, pero rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad y secuelas, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO CATALINA.
- Demandados: GRUPO ECO SA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reparación integral de daños derivados de patologías sufridas en el ambiente laboral (acción civil por accidente/daño derivado de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por ROMERO CATALINA contra GRUPO ECO SA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios profesionales y periciales en los montos indicados en el fallo (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 39.1 de la L.R.T. si bien mantiene la responsabilidad del empleador frente a los daños producidos por su accionar doloso (art. 1072 del CC), lo exime de responder cuando el daño proviene de una acción u omisión negligente, es decir, dispone una dispensa de la culpa del empleador, la cual -adelanto
- considero inconstitucional."
"No debe soslayarse que, al eximir de toda responsabilidad al empleador, la norma hace cargar sobre el trabajador las consecuencias del accionar ilícito y negligente de aquél, liberándolo de toda responsabilidad y vedándole al segundo el acceso a la jurisdicción."
"En consecuencia, y de acuerdo a los precedentes 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.' (21/09/2004) y 'Diaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' (07/03/2006), declaro la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, en cuanto sólo prevé el acceso a la jurisdicción y el reclamo de una reparación integral en los supuestos de dolo (art. 1072 CC), e impide al trabajador siniestrado accionar con sustento en la culpa o negligencia (art. 1109 del CCN) y en la responsabilidad derivada del art. 1113 del CCN antes vigente."
"Dicho esto, destaco que no se ha producido prueba alguna que permita determinar si la accionante presenta incapacidad física como consecuencia de las labores desarrolladas en favor de su empleadora... en atención a lo oportunamente resuelto a fs. 455 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes... En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en la sentencia (es resolución de primera instancia firmada por el juez).
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