LEGUIZAMON, CARLOS DANIEL c/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido con condena de sumas diferidas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó los accesorios: declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó que el crédito se reajuste conforme al apartado II del voto del Dr. Balestrini; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y reguló honorarios y costas (80% demandada / 20% actora).
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
ISS Facility Services S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena de sumas (indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, por mayoría, la modificó parcialmente respecto de los accesorios sobre el capital de condena: decretó para este caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación y estableció que el crédito se reajuste conforme al apartado II del voto del Dr. Balestrini; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y reguló honorarios por primera instancia y por la alzada; impuso costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Del voto del Dr. Alvaro E. Balestrini (apartado decisorio citado en el acuerdo mayoritario): "En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." y "corresponde disponer que el crédito que decidido diferir a condena (...) deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago".
2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (voto en disidencia sobre la pauta de accesorios): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario..." (esta propuesta quedó en disidencia).
3) Sobre honorarios (voto del Dr. Mario S. Fera, aprobado por la mayoría en lo relativo a regulación en origen): "propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 17%, de la representación letrada de la parte demandada en el 13% y del perito contador en el 7%, porcentajes todos que se calcularán sobre el monto total de condena..." y respecto de la alzada: "propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal... en el 30%".
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera disintió en cuanto al mecanismo de cálculo de los accesorios proponiendo una tasa complementaria del 18% anual sumada a la tasa derivada del Acta 2658 (capitalización única al traslado), propuesta que quedó en minoría frente al criterio adoptado en el apartado II del voto del Dr. Balestrini (IPC Nación + interés 3% anual).
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