CARBON, OSCAR RICARDO c/ SCARFO MARCELO ALEJANDRO (FALLECIO) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, intereses y costas contra Scarfo y otras co-demandadas, incl. Mondelez Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó los intereses fijados en el punto segundo del voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló nuevos honorarios y costas conforme al considerando VII.
Actor: OSCAR RICARDO CARBON. Demandados: Marcelo Alejandro Scarfo y otros (entre ellos Mondelez Argentina S.A.; Master Distribution S.A.; Marcela Fabiana Lanzisera). Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones, actualización e intereses sobre el crédito laboral; discusión sobre responsabilidad solidaria, aplicación de multas (ley 24.013 / ley 25.323) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la instancia anterior aplicando sobre la condena "los intereses establecidos en el punto segundo del segundo voto", confirmó el resto de lo apelado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios en los términos del considerando VII; impuso las costas de alzada a Mondelez Argentina S.A. (salvo las derivadas de la actuación de Lanzisera) y fijó la regulación de honorarios de la representación letrada de las partes apelantes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se hizo saber aplicación de ley 26.685 y actos CSJN para notificaciones.
Fundamentos principales (textos transcribidos relevantes):
- Sobre la tasa a aplicar (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, segundo voto, cuya regla se aplica por el acuerdo): "En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente 'Carabajal' que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que decidido diferir a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos), deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
- Sobre alternativa doctrinal y propuesta distinta (voto del Dr. Mario S. Fera, en disidencia sobre el mecanismo concreto pero integrado al acuerdo en otros extremos): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica..." (este voto integró los fundamentos pero la parte dispositiva aplicó lo del segundo voto).
- Sobre honorarios (considerando VII, incorporado al dispositivo): "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de las co-demandadas Master Distribution, Mondelez, Scarfo y la perito contadora en el 16, 13, 13, 13 y 6% respectivamente, del monto de condena ... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes apelantes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia."
Disidencias relevantes: No hay disidencia en el bloque final; los votos contienen diferencias sobre el método para calcular intereses (Dr. Fera proponía 18% complementario + Acta 2658 hasta 31/12/2023; Drs. Balestrini y Pompa propusieron la actualización por IPC Nación más 3% anual). El Tribunal aplicó la solución contenida en el "punto segundo del segundo voto" (es decir, la propuesta del Dr. Álvaro E. Balestrini).
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