MAIALE, JULIETA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/OTROS RECLAMOS
La actora Julieta Maiale demandó a Banco Santander Río S.A. por reclamos laborales derivados del despido y liquidación final. La Cámara confirmó la sentencia principal y la modificó parcialmente: declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y fijó pautas para reajustar los accesorios del crédito, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
MAIALE, JULIETA.
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER RÍO S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos laborales derivados de despido (liquidación, intereses, entrega de certificados, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; la modificó parcialmente respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación y dispuso el reajuste del crédito conforme al apartado II del segundo voto; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y reguló honorarios y costas conforme a lo dispuesto en los apartados señalados de los votos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto que fija la tasa complementaria (Dr. Mario S. Fera): "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
2) Del voto que declara la inconstitucionalidad (Dr. Roberto C. Pompa): "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio... decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 ... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Disidencias relevantes: el acuerdo es por mayoría. El Dr. Mario S. Fera proponía un esquema (tasa complementaria del 18% anual más Acta 2658 hasta 31/12/2023 y luego solo Acta 2658) y regulaciones de honorarios específicas (representación actora 18%; cada demandada 14%; peritos 7%); el Dr. Roberto C. Pompa, en su voto, coincide en declarar inconstitucionales las prohibiciones y propuso reajuste por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual (apartado II del segundo voto). El resultado final aplica la solución indicada en el apartado II del segundo voto (es decir la propuesta del Dr. Pompa respecto del método de reajuste).
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