GUZMAN, JAVIER SIMON c/ SARSU S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron por despido contra SARSU S.R.L. y Obras y Servicios Ecológicos S.A., solicitando indemnizaciones y extensión de solidaridad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazó el daño moral y la extensión de la solidaridad a OSESA, impuso costas de alzada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, JAVIER SIMON.
- Demandados: SARSU S.R.L. y Obras y Servicios Ecológicos S.A. (OSESA).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido injustificado), reclamo de indemnizaciones, daño moral y pedido de extensión de la solidaridad a OSESA en virtud del art. 29 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; condenó en costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la abogacía de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia; y aplicó las normas de notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN) para esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"II
- Cabe desestimar inicialmente la queja dirigida contra el rechazo de daño moral, toda vez que a fin de fundamentar su procedencia se invocan exclusivamente supuestos incumplimientos salariales derivados de infra
- categorización, despido injustificado y supuesto incumplimiento del deber de seguridad, sin refutar la conclusión del juez de grado anterior en cuanto a que no se invocan perjuicios que excedan el ámbito contractual -en el que se prevén compensaciones específicas
- y que de tal manera habiliten la procedencia de la reparación de daños extrapatrimoniales solicitada."
"III
- No tendrá mejor suerte la objeción que merece el rechazo de la acción dirigida contra la co-demandada Obras y Servicios Ecológicos S.A. (OSESA) sobre la que se pretendía extender la solidaridad frente a la condena prevista en el art. 29 de la LCT, ya que no se solventa en ningún elemento de juicio que permita revisar la orfandad probatoria en la que se concluyó en la anterior instancia, que permita demostrar que el Sr. Guzmán prestara tareas con sujeción a la facultad de organización y dirección y en el marco empresarial de OSESA... limitándose la apelante a invocar como único sustento el objetivo de la co-demandada que surge de su contestación de demanda, extremo que no permite tener por cierto que el actor se desempeñaba a su servicio y bajo su dirección..."
"IV
- Costas de alzada en el orden causado ante la ausencia de réplica (conf. art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: