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OLAS, DANIEL ADRIAN c/ GALENO ART S.A. POR ABSORCIÓN DE MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente bajo ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, fijó los honorarios de los letrados y del perito, y resolvió las costas y honorarios de Alzada conforme a los considerandos.

Trabajo Accidente Ley especial Interes Actualizacion monetaria Ipc Ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

OLAS, DANIEL ADRIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. por absorción de MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial (reclamación de capitales derivados del accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la tasa de interés aplicada en primera instancia (aplicando actualización por IPC del INDEC con RIPTE en el período indicado y más una tasa pura del 3% anual), fijó los honorarios de las partes conforme a lo dispuesto en el considerando III y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "A su vez, la accionada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los del galeno. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no fueron cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios), los mencionados emolumentos lucen elevados, por lo que sugiero fijarlos en el 16% y 6% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.

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