TOMASELLI, MARIA ROSA c/ UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Unión Cortadores de la Industria y otra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del vínculo laboral, mantuvo las indemnizaciones y los honorarios del perito, elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 102 UMAS e impuso las costas de la alzada a las demandadas.
¿Quién es el actor?
TOMASELLI, María Rosa (actora).
¿A quién se demanda?
UNIÓN CORTADORES DE LA INDUSTRIA y otro (demandadas, incluida Obra Social codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y pago de indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y los honorarios del perito contador; se elevó los estipendios de la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 102 UMAS; se impusieron las costas de la alzada a las demandadas y se regularon los honorarios de ambas partes por su actuación en la alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Despejada esa cuestión, las restantes objeciones formuladas por las apelantes acerca de la aplicación de la mencionada presunción resultan insustanciales. En efecto, como bien lo señala la Sra. Jueza a quo, las demandadas reconocieron la prestación de servicios de la actora y ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 LCT). Cabe recordar que esa presunción 'opera igualmente aun cuando se utilicen, como en el caso, figuras no laborales, para caracterizar el contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio' (López, Justo, ob. cit., t. I, p. 282)."
2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
3) Asimismo se consignó: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios regulados al perito contador no son bajos, por lo que propicio confirmarlos. En cambio, los de la representación letrada de la parte actora lucen, a mi juicio, insuficiente por lo que sufriero elevarlos a la cantidad de 102 UMAS."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final consta como transcripto.
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