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GONZALEZ JOSE RAMON c/ GALENO ART S.A. ( EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demandó José Ramón González contra Galeno ART S.A. y otro por accidente y acción civil indemnizatoria. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado (actualización por IPC más interés puro del 3% anual) y fijó costas y honorarios de Alzada conforme a lo expuesto en el considerando IV.

Accidente Accion civil Art Tasa de interes Actualizacion monetaria Ipc Ripte Inconstitucionalidad Costas y honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

González José Ramón.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.) y otro.
- Objeto de la demanda: accidente
- acción civil indemnizatoria (reclamación patrimonial derivada de accidente).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la tasa de interés fijada en grado conforme al considerando II (actualización desde la exigibilidad con IPC del INDEC —con utilización del RIPTE para el período 1/11/2015 a 1/5/2016 si corresponde— más una tasa de interés pura del 3% anual) y se impusieron costas y honorarios en la Alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad (art. 17 CN)." "En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que, cabe añadir, fue adoptada en el decreto 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, que si bien se ha declarado inconstitucional en la causa 'Confederación General del Trabajo' y se encuentra suspendido, con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal, permite observar que incluso ha sido tenido en consideración como parámetro para mantener el valor del crédito laboral) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello, ... el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en lo referente a la tasa de interés, en los términos antedichos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; lo resuelto por la Cámara es el que aquí se expresa.

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