CRUCEÑO, CLAUDIO ALEJANDRO c/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido sin causa y otros rubros contra Prudential Seguros SA. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: sostuvo que el despido fue con causa justificada por envío masivo de información confidencial, rechazó las indemnizaciones por artículos 232, 233 y 245 LCT, admitió la indemnización por art. 45 ley 25.345 y ordenó entrega de certificado de trabajo y astreintes en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
CRUCEÑO CLAUDIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PRUDENTIAL SEGUROS SA.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 45 ley 25.345; certificados de trabajo y liquidación final).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que la extinción del vínculo fue con causa fundada en la violación de políticas de confidencialidad (envío de correos con miles de archivos desde cuenta corporativa a cuenta personal), por lo que se desestimaron las indemnizaciones por art. 232, 233 y 245 LCT; se tuvo por acreditado el pago de $372.765,21 informado por el actor; se condenó a la demandada a pagar la indemnización del art. 45 ley 25.345 por falta de certificación y a entregar el certificado de trabajo y certificaciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se regularon honorarios periciales y de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En estas condiciones, correspondía a la accionada probar la causa que dispuso el despido del trabajador... considero que la demandada ha logrado acreditar los motivos por los cuales decidió la extinción del vínculo laboral."
"Finalmente, y destacando además la prueba informática que luce a fs. 282/289 donde el perito acompañó documentación que avalan los dichos de la demandada en referencia a que el accionante: …envió desde su casilla de email asignada por la compañía Claudio.cruceño@prudential.com a su casilla de email personal Claudio.cruseno@hotmail.com 2232 (dos mil doscientos treinta y dos) documentos identificados como Bases de datos de clientes... todos con contenido tanto de información confidencial como personal de los clientes y de la empresa sin autorización para ello..."
"En estas condiciones, debo concluir que la decisión de la empleadora de extinguir la relación laboral resultó justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
"Dicho esto, deberé desestimar las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Por otra parte, haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada PRUDENTIAL SEGUROS SA no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo..."
En disidencia no aplicable: no existen votos en disidencia en el expediente (sentencia única de primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: