MATTOS VEGA, CRISTIAN ALEX c/ NELSI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demandante actúa por despido contra NELSI S.A. y otro reclamando rubros indemnizatorios y salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el crédito conforme IPC Nación más 3% anual, confirmando lo restante e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MATTOS VEGA, Cristian Alex.
¿A quién se demanda?
NELSI S.A. y otro (codemandado OMAR ALEJANDRO POCH).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones, rubros salariales y accesorios por relación laboral no registrada o parcialmente clandestina.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al mecanismo de actualización de las sumas diferidas a condena, decretándose la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria/indexación; se ordenó actualizar las sumas adeudadas desde su vencimiento con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con ajuste por IPC Ciudad si faltaren índices), mediante depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art.132 L.O.; se confirmó lo demás que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada apelante y se reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación por labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
2) "Coincido también con el Dr. Roberto Pompa ... que ... corresponde disponer que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad ... desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
3) Sobre principios constitucionales y razonabilidad de los accesorios: "la tasa se determina ...", y la Corte advirtió que el crédito no puede resultar "manifiestamente desproporcionado" ni exceder "cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal", por lo que la aplicación mecánica de tasas legales puede pulverizar créditos alimentarios y afectar derechos constitucionales (art. 14 bis, 17, 16, 19).
- Disidencias: No consta voto mayoritario en contrario; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto mayoritario (aunque en precedentes propuso criterio distinto que fue minoritario). Las soluciones aceptadas son las del acuerdo.
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