VALDEZ MARIA SOLEDAD c/ GALENO ART SA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y por reparación integral por enfermedad laboral derivada de hostigamiento laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda: condenó a ARBOLADA 25 SA al pago de $56.949,13 por despido y a ARBOLADA 25 SA y GALENO ART S.A. solidariamente al pago de $133.142,37 por la reparación integral (GALENO hasta $53.142,37 según póliza y la empleadora $80.000), con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
VALDEZ MARIA SOLEDAD.
- Demandados: ARBOLADA 25 SA (empleadora) y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT, art.2 ley 25.323, salarios, SAC y vacaciones proporcionales) y reparación integral por enfermedad profesional/daño psíquico derivado de hostigamiento laboral (reparación conforme ley 24.557 y art. 1113 CC/Cód. Civil).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condénase a ARBOLADA 25 SA a abonar $56.949,13 por el despido, con intereses y costas; y a ARBOLADA 25 SA y GALENO ART S.A. a abonar conjuntamente $133.142,37 por reparación integral derivada de la incapacidad psíquica acreditada, siendo Galeno responsable hasta el límite de la póliza ($53.142,37) y la empleadora por $80.000, con más intereses y costas en la proporción de la condena; regúlense honorarios de abogados y peritos según lo fijado. Intereses calculados conforme Acta 2658 (Tasa Activa) incrementada en 37,5% y capitalización en la forma y fechas indicadas en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En síntesis, y habiéndose acreditado que la actora estaba transitando una licencia médica y mediante los dichos de los declarantes Ledesma, Ruiz y Charra que señalan haber sido testigos de la intención de la actora de entregar los certificados y rechazados por la coaccionada Arbolada 25 SA, tal proceder evidencia la clara intención de la empleadora de no proseguir con el vínculo con a la Sra. Valdez, razón por la cual no cabe duda que la decisión extintiva de la demandante resultó ajustada a derecho (cfr. arts. 242 y 246 LCT). En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo por las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323..."
2) "Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la actora padece actualmente una incapacidad psíquica del 10% de su total obrera, lo que así decido."
3) "Conforme lo expuesto, dispongo hacer lugar a la acción con fundamento en el derecho común y responsabilizar de forma solidaria de GALENO ART SA, responsabilidad que estará acotada de acuerdo con el régimen de la ley 24.557 a la suma del $ 53.142,37 en función del porcentaje de incapacidad (10%), así como la edad de la actora a la época de la primera manifestación invalidante... Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN en la causa “Arostegui”, a la actora le corresponde una reparación por daño material de $ 83.142,37, con más un daño moral de $ 50.000, lo que totaliza un resarcimiento integral de $133.142,37 expresados en valores a la fecha toma de conocimiento de las patologías reclamadas, y que deberá ser soportada en la
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