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PEZZINI MIRIAM ESTELA c/ INC S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y rubros laborales (SAC proporcional, vacaciones, integración y días de despido). El Juzgado Nacional de 1ra Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a INC S.A. a pagar $54.110,46 más intereses conforme la metodología indicada, imponiendo costas a la demandada.

Despido indirecto Indemnizacion Lct Sac proporcional Vacaciones no gozadas Intereses tasa activa +37 5% Costas Honorarios Art. 211 lct Prueba de injuria


¿Quién es el actor?

Miriam Estela Pezzini.

¿A quién se demanda?

INC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y demás rubros laborales adeudados — indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional 2º semestre 2013, vacaciones no gozadas 2013 con SAC, días mes despido, entre otros; además se reclamaban indemnizaciones por discriminación, astreintes, ajuste por ley 25.323 y otras indemnizaciones específicas que fueron rechazadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en su mayoría y se condenó a INC S.A. a pagar a la actora la suma de $54.110,46 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, la negativa de la demandada a abonar las diferencias salariales en función de invocar que la actora se encontraba en goce de la licencia conforme los términos del art. 211 LCT, y no habiendo acreditado tal extremo, tal como ha sido reclamada por la accionante, constituye injuria suficiente que torna justificado el despido decidido por la trabajadora, por lo que prosperarán los rubros indemnizatorios reclamados (conf. arts. 242, 243 y 246 de la LCT)." "Por lo tanto, la actora resulta acreedora a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT. No prosperará el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, ya que la accionante no acreditó el cumplimiento del requisito formal de la intimación previsto por la norma." "A la luz de los precedentes citados, y pese al criterio del suscripto en cuanto al concepto de 'deuda de valor', es evidente que nuestro más alto tribunal sigue con la postura 'nominalista'... La tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa, que fuera sugerida por nuestra Excma. CNAT en el Acta 2658... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (19.12.2013) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (13.03.2015 fs.71/vta)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo.

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