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CLEMENTE, VANESA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica que había negado incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N°69 hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad de Vanesa Clemente en 23,52%, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $1.507.500,51 más intereses.

Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Decreto 1694/2009 Ley 26.773 Indemnizacion Intereses Provincia art Porcentaje de incapacidad 23 52% Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Vanesa Alejandra Clemente.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de la Comisión Médica Nro. 10 (resolución del 28/06/2021) que sostuvo ausencia de incapacidad por el accidente del 03/04/2019; solicitud de reparación por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 del 28/06/2021, se fijó la incapacidad laborativa de Vanesa Clemente en 23,52% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $1.507.500,51 con más los intereses respectivos; además se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El experto dictamina que la Sra. Clemente presenta limitación funcional de columna lumbar y cervical, rodilla izquierda, hombro derecho y quinto dedo de la mano derecha, que lo incapacitan físicamente en 11% de la T.O. Sostiene, además, que la actora presenta una RVAN grado II, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 25,1% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (cita jurisprudencial: CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”). "Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad... De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada... En este caso... la incapacidad psicofísica parcial y permanente de la actora asciende a 23,52%." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.507.500,51 que generará intereses desde el 03/04/2019."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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