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CORDARY, CHRISTIAN RAMIRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que fijó su incapacidad laboral tras un accidente del 20/01/2021. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 6,72% de la T.O. y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $395.233,36 más intereses desde la fecha del siniestro.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Pericia medica Baremo Factor de ponderacion Indemnizacion Intereses desde el siniestro Honorarios Prevencion art s.a.


¿Quién es el actor?

Cordary, Christian Ramiro.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 15/02/2022 de la Comisión Médica Nº 10 que determinó una incapacidad del 8,59% de la T.O., solicitando se modifique la percibida y se condene a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 6,72% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $395.233,36 con más los intereses desde el 20/01/2021, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional de ambas rodillas, que lo incapacitan físicamente en 6% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 8,60% de la T.O." (v. fs. 43 foliatura digital). "A fs. 9 y 10 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que el actor '… no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico…'." "Otorgo a los dictámenes referido plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia... En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." "Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 6%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,60%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,12% (2% de 6%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Cordary asciende a 6,72%." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $329.361,14 (1,58 X $58.528,87 X 53 X 6,72%) ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $329.361,14 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $65.872,22 ($329.361,14 x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $395.233,36 que generará intereses desde el 20/01/2021."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la presente sentencia.

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