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OROSCO TORRES, ARTURO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo contra aseguradora (ART) por indemnización conforme a la ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital según el criterio indicado (RIPTE hasta liquidación y tasa BNA por mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia, imponiendo costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Tasa activa bna Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Intereses moratorios Honorarios Costas de la alzada Aseguradora de riesgos del trabajo

Actor: Orosco Torres, Arturo. Demandado: Galeno ART SA S/ (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Demanda por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley especial (Ley 27.348 / modificación Ley 24.557) y reclamo de actualización e intereses sobre la condena; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (actualización mediante índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de la tasa activa cartera general del BNA desde la mora, acumulándose semestralmente los intereses), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Voto en acuerdo: El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva final.

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