SOSA, KAREN NOELIA c/ POLI SHOP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido injustificado y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones y liquidación final. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a POLI SHOP S.R.L. al pago de $57.316,51 por salarios, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales y multas, y rechazó la demanda contra KIOSIM S.R.L., por no acreditarse maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
¿Quién es el actor?
Karen Noelia Sosa.
- Demandados: Poli Shop S.R.L. (principal demandada) y Kiosim S.R.L. (codemandada invocada por responsabilidad del art. 31 LCT).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final y diferencias salariales (pago fuera de registro y supuesta categoría Vendedor B conforme CCT 130/75).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra POLI SHOP S.R.L. y se la condenó a pagar a la actora $57.316,51 más intereses calculados según la metodología indicada en la sentencia; se rechazó la demanda contra KIOSIM S.R.L.; se impusieron las costas a POLI SHOP S.R.L. y se reguló honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Respecto a inicio y fin del vínculo y periodo de prueba:
"Dicho esto, atento que la parte actora denunció que su empleadora registró tardíamente su fecha de ingreso el 19/06/2014, cuando, según sostiene comenzó a prestar tareas desde el 16/06/2014, correspondía a la accionante acreditar tal extremo (conf. Art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo. Toda vez que los testigos que han declarado no brindaron precisiones en cuanto a la fecha de ingreso de la accionante... Por su parte, POLI SHOP SRL indicó que la actora ingresó el 19/06/2014, y ello, fue corroborado por la pericia contable (v. fs. 124/131), por lo que tendré en cuenta a esta fecha, como la de inicio del vínculo... En consecuencia, considero que la fecha de finalización del vínculo operó el 18/09/2014."
2) Sobre aplicación del art. 92 bis LCT y preaviso:
"El art. 92 bis de la L.C.T. dispone que el empleador podrá valerse del período de prueba siempre y cuando hubiere registrado el contrato de trabajo... la norma dispone que los contratos se entienden celebrados a prueba durante los primeros tres meses... Advierto que no surge constancia formal alguna del cumplimiento de dicha obligación, es así que la accionante resulta acreedora a la indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 92 bis, 231 y 232 LCT)."
3) Diferencias salariales y jornada:
"De conformidad a la prueba aportada, surge que la accionante cumplía una jornada semanal de 36 horas... Es por ello, que entiendo que, existen diferencias salariales por la extensión de la jornada horaria, entre lo realmente abonado y lo que correspondía al sueldo básico de vendedora B del CCT 130/75."
4) Sobre la responsabilidad de KIOSIM SRL (art. 31 LCT):
"La norma del art. 31 de la LCT indica que '...serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria'. En sentido a ello, correspondía a la actora acreditar las maniobras fraudulentas o la conducción temeraria... A mérito de lo expuesto, no encuentro suficiente la prueba arrimada para acreditar los dichos sostenidos por la actora en la demanda, y no encuentro que entre ambas sociedades se de el supuesto previsto por el art.31 de la LCT, por lo que corresponde rechazar la demanda contra KIOSIM SRL."
5) Metodología de intereses y actualización:
"El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta ... desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: no aplica (sentencia de primera instancia firmada por un solo juez).
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