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TUZAIN, MELINA NORMA Y OTRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley especial) contra Asociart ART S.A.; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena y dispuso costas y regulación de honorarios de Alzada conforme sus considerandos.

Accidente ley especial Ajuste ripte Honorarios Costas de alzada Uma Apelacion Defensor de menores Actualizacion de condena Ley 27.348 Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Tuzain, Melina Norma y otro (coactoras: Melina Norma Tuzain y Abril Martina Prots).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – Ley especial (acción derivada de accidente, determinación de condena e intereses/ajuste y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el mecanismo de ajuste fijado en la sentencia de grado de conformidad con las pautas sugeridas en el Considerando IV, y ordenó costas y regulación de honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el Considerando V. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- La demandada cuestiona el modo en el que se adecuará conforme lo dispuesto por ésta Cámara mediante su Acta Nº 2764. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "V.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las coactoras Melina Norma Tuzain y Abril Martina Prots y de la demanda en 588,25 UMA ($39.081.205,87), 41,09 UMA ($2.730.290) y 528,98 UMA ($ 35.143.315,28) respectivamente. Con relación a las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso impetrado y particularidades de las cuestiones debatidas, sugiero imponerlas en el orden causado y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo resultado; no consta disidencia.

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