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MONTENEGRO NÉSTOR ORLANDO c/ COSTA MEDRANO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda laboral por diferencias salariales e horas extras contra empleadora y síndica. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la realización de horas extraordinarias ni los montos reclamados y condenó al actor al pago de las costas y a regular honorarios.

Despido Horas extraordinarias Prueba testimonial Ausencia de registros horarios Rechazo de demanda Costas Honorarios Quiebra de la empleadora Lct art.80 Ley 25.345


¿Quién es el actor?

Néstor Orlando Montenegro.

¿A quién se demanda?

Costa Medrano S.A. (se tuvo por denunciada su quiebra y tomó intervención la Síndica).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por diferencias salariales por extensión horaria y horas extraordinarias impagas; liquidación final (vacaciones y SAC proporcional); certificaciones del art. 80 L.C.T.; indemnización art. 45 Ley 25.345.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Montenegro contra Costa Medrano S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, la ausencia de registros horarios, no conforma per se una presunción a favor de las afirmaciones del actor si no se prueba la efectiva realización de tareas en exceso a la jornada legal o convencional. En tal sentido, la única prueba que aportó el accionante fue la declaración de un único testigo: Máximo Ernesto Ojeda, quien declaró a fs.50. Si bien la máxima testis unis testil nullis ha perdido virtualidad, lo cierto es que esta declaración apreciada a la luz de la sana crítica, no alcanza -en mi criterio
- ni siquiera para sembrar alguna duda en favor de las afirmaciones efectuadas en la demanda." "Por todo lo expuesto, por la falta de coincidente con el relato inicial, por la mención de cuestiones no invocadas, y por la inverosimilitud precedentemente destacada, es que concluyo que el actor no ha podido demostrar el presupuesto de hecho fundamental, cual era la realización de horas extras, por lo que la acción será desestimada, situación que se extiende a las diferencias reclamadas por los rubros que contienen la liquidación final (vacaciones y sac proporcional), cuyo cálculo tampoco fue debidamente especificado en el inicio." "Tampoco puede prosperar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos, que el actor hubiera intimado a su empleador de conformidad a la exigencia legal en este sentido (cfr. Decreto 146/01). También corresponderá la desestimación del reclamo concerniente a la entrega de las certificaciones previstas en el art.80 de la L.C.T., habida cuenta que el mismo se fundamente únicamente en la diferencia salarial reclamada que no ha quedado acreditada, puesto que se reconoció la entrega de dichos instrumentos en la etapa conciliatoria previa al inicio de estas actuaciones."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de un solo magistrado.

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