CONTE, MAXIMILIANO-9- c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere y daño punitivo; la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $130.472 más intereses, rechazando la pretensión por daño punitivo y regulando costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Conte (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones indemnizatorias por accidente "in itinere" ocurrido el 19/07/2018; se pidió además daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $130.472 con más los intereses dispuestos; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de peritos y letrados (18%, 16%, 8% y 8% en primera instancia; 30% para el letrado actor por la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Evaluado el informe pericial médico obrante en autos que otorgó una incapacidad del 6,12% de la t.o. (v. fs. 129/132 y 137/138) en relación causal con el accidente 'in itinere' padecido ... estimo otorgarle plena eficacia probatoria (arts. 386, 472 y 477, CPCCN), por lo que corresponde el cómputo de su prestación."
"En consecuencia, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.' (Cfr. dto. 669/19)."
"De acuerdo a ello, la edad del accionante al momento del suceso (48 años), y la minusvalía de 6,12% t.o., la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a)de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $130.471,72 ... En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $130.472 (PESOS CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo fue unánime.
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