PELLEJERO, LUIS ALBERTO c/ CONS PROP COLPAYO 355 s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cons. Prop. Colpayo 365. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia conforme lo expuesto en el apartado V.
¿Quién es el actor?
Pellejero, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Cons. Prop. Colpayo 365 (constituye la demandada en autos por despido).
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de despido (acción laboral
- "s/ despido") y pedidos conexos (entre ellos, sanción prevista en art. 132 bis LCT, rubros por daño moral/lucro cesante y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de apelación y/o agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por la representación y patrocinio letrado de las partes por su actuación en esta instancia, conforme al apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la cuantificación de la sanción prevista por el art. 132 bis LCT: "Estimo que la queja no debe prosperar. Al respecto advierto que la magistrada, por los fundamentos que expuso (ver sentencia, hojas 4 y 5) y teniendo en cuenta las particularidades del caso debidamente descriptas, dispuso la reducción de la sanción prevista por la norma y estableció en definitiva que la misma debía prosperar por la suma denunciada por la parte actora en el escrito de inicio." Además, el voto cita precedente doctrinal: "…la condena por tal concepto debe incluir los períodos mensuales devengados desde la fecha de extinción del vínculo y hasta la fecha de interposición de la demanda, dado que los elementos de juicio aportados a la causa han acreditado el derecho de la actora hasta ese momento, mientras que con posterioridad a esa fecha las circunstancias pueden ser pasibles de modificación o variación. Ello, de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal en punto a que los pronunciamientos judiciales no pueden condenar para el futuro (Fallos 193:254)…".
2) Sobre el rechazo del rubro daño moral/lucro cesante por falta de cobro del seguro previsto por el Art. 27 IV del CCT 589/10: "…de la prueba informativa librada a Edificar Seguros S.A. surge que al momento de interponerse la presente acción '…el trabajador no había realizado formalmente la correspondiente denuncia ni presentado documentación alguna ante Edificar Seguros…' (ver respuesta del 12/12/2023 en Sistema de Gestión Judicial Lex 100). En tal marco… la parte actora no acreditó en autos que al momento de interponer la acción el cobro del seguro en cuestión le había sido rechazado o negado por culpa de la demandada, razón por la cual coincido con el criterio de la Sra. Juez dado que considero que no se ha acreditado en autos la configuración de un daño cierto -y existente al momento de la interposición de la demanda-, que deba ser resarcido."
3) Sobre costas y honorarios (apartado V): "En atención a la índole de las cuestiones debatidas y teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado III, de las constancias de autos surge que en definitiva los certificados de trabajo previstos por el art. 80 de la LCT no se hallaban oportunamente confeccionados, estimo que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, por lo que propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 20% y 30%, respectivamente, que se calculará sobre lo que les corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345...)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
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