CARDOZO, MARCOS AUGUSTO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente bajo la Ley Especial contra Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por ausencia de prueba de incapacidad, impuso costas y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir en origen.
Actor: CARDOZO, MARCOS AUGUSTO.
Demandado: INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS.
Objeto de la demanda: Acción por accidente
- ley especial (reclamación de incapacidad derivada de accidente/enfermedad denunciado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Se ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN mencionadas. Fecha de firma: 19/03/2025. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345). En tal sentido, el apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por la sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo de la pretensión inicial." "Asimismo, el informe médico producido en la causa informó que, en relación al traumatismo que denuncia el actor no presenta incapacidad física alguna (v. pericia médica). El auxiliar de justicia basó sus conclusiones en las constancias médicas acompañadas a la causa con más los estudios complementarios pertinentes y el exhaustivo examen clínico efectuado, lo que le otorga suficiente sustento científico." "Por lo que, en base a lo expuesto, cabe adjudicar suficiente eficacia probatoria a dicha prueba pericial en los términos de los arts. 386 y 477 del CPCCN y desestimar el agravio al respecto. De esta manera, la ausencia de prueba que acredite la enfermedad denunciada impide admitir la acción." Además, sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado... En atención al mérito, la extensión de la labor desarrollada en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen..." Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto. No hubo disidencia.
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