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MARIN FIGUERA, JUAN ALEXIS c/ WORKTV S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor promovió demanda por despido contra WORKTV SRL y Telecentro SA solicitando reconocimiento y actualización del crédito laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC-Nacional (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual, además de regular honorarios y costas.

Despido Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Leyes 23.928 y 25.561 Intereses (3% anual) Honorarios Costas Regulacion articulo 132 lo Camara nacional de apelaciones (sala ix)


¿Quién es el actor?

MARIN FIGUERA, Juan Alexis.
- Demandados: WORKTV SRL y Telecentro SA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reconocimiento de crédito laboral y su actualización (reajuste monetario e intereses), más regulaciones de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, para el caso concreto; dispuso reajustar el crédito aplicando desde cada suma debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 LO; dejó sin efecto la regulación anterior sobre honorarios y los fijó originariamente para primera instancia (18% actora; 16% Worktv; 16% Telecentro; 7% perito) y reguló un 30% para los trabajos ante la Alzada; confirmó lo demás apelado; y condenó en costas a Telecentro SA ante esta Sede.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "es que remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso “Carabajal” ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio (CSJN, Caso “Rodríguez Pereyra” del 27/11/2012; ídem CorteIDH, Caso “Almonacid Arellano” del 26/9/2006), constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados (CSJN, Fallos 33:162), para que se garanticen los derechos humanos (CSJN, Caso “Giroldi”, Fallos 318:514)..." "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha..." "Que, a tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, codemandada Worktv SRL, codemandada Telecentro SA y al perito contador, en el 18%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Roberto C. Pompa integró la mayoría que sustenta la decisión. El Dr. Mario S. Fera manifestó criterios propios sobre la tasa de interés (propuso aplicar otras pautas en votos anteriores) y expresó su posición en precedentes, aunque terminó adhiriendo al voto mayoritario en lo resolutivo.

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