PAREDES, DIEGO FRANCISCO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la declaración administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios por insuficiencia recursiva y extemporaneidad, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Paredes, Diego Francisco.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A. (y la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cuanto al dictamen impugnado).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico administrativo (Disposición de Alcance Particular de fecha 12/06/2024) que determinó que el reclamante no posee incapacidad por el infortunio denunciado; apelación judicial de la declaración de desierto del recurso administrativo en los términos del art. 14 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios formulados por el actor; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia ha concluido '…Al respecto, pongo de resalto que las consideraciones que el quejoso pretende introducir en este estado respecto a la falta de fundamento científico del Dictamen Médico de fecha 12 de junio de 2024 debió ser puesta de manifiesto con anterioridad al dictado de la Disposición de Alcance Particular de marras. Por lo tanto, considero que su tratamiento en este estado deviene una simple manifestación extemporánea y, como tal, no debe ser tratada.'"
"El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguna la conclusión dada por el Sr. magistrado en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"A mayor abundamiento, observo que los estudios médicos efectuados al demandante y tenidos en cuenta en el examen físico (Ecografía de muñeca y pierna izquierda, fs.20 del expediente administrativo), arrojaron resultados normales."
"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348, recuerdo que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional ... procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de agravios genéricos y conjeturales..."
Además, el voto del Dr. Roberto C. Pompa adhirió expresamente al voto del Dr. Balestrini: "Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede."
(La mayoría resolvió conforme la Parte Resolutiva transcripta; no existen votos disidentes relevantes.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: