LUQUE, CLAUDIA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley Especial (ART) por incapacidad y pago indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando el capital de condena a $7.924.379,18 y confirmó lo demás; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LUQUE, CLAUDIA MARIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial / ley 24.557 y normativa complementaria) y determinación de indemnización por incapacidad (25%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $7.924.379,18, con los intereses indicados en el considerando II; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora (18%), de la demandada (16%) y del perito médico (8%) sobre el monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó el 30% sobre lo que correspondan percibir los letrados por su actuación en la instancia anterior; y ordenó comunicar la aplicación de la Ley 26.685 y Ac. CSJN N° 38/13.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones de la trabajadora, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $222.107,02. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso Ley 27.348 (18/05/2023), -oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $375.708,35. De tal modo, en atención a esa base de cálculo, la edad de la trabajadora al momento del suceso (49 años), y la minusvalía determinada en la sede de grado (25%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $6.603.649,32 (53 $375.708,35 65/49 25%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Resolución N° 51/22 ... A dicha suma – esto es a $6.603.649,32
- se le adicionará $1.320.729,80 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. En consecuencia, la suma de $7.924.379,18 desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
“La modificación parcial de la sentencia recurrida me lleva a efectuar una nueva imposición de costas y honorarios (art. 279 CPCCN) ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, del monto de condena ... Sugiero imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), y regular los honorarios ... en el 30% sobre lo que deban percibir en la instancia anterior.”
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió “por compartir los fundamentos”. No se registra disidencia.
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