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KIEFERT, JONATHAN ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por la decisión que rechazó su demanda laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio y ordenó imponer las costas de Alzada y regular honorarios en el 15% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Trabajo Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Sala ix Provincia art s.a. Desestimacion del reclamo


¿Quién es el actor?

KIEFERT, JONATHAN ADRIAN C/ PROVINCIA ART S.A

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes ante esta sede en el 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo que el agravio no debe prosperar. Teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso y el modo de resolver, coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que corresponde imponer las costas por su orden y las comunes por mitades, en los términos de lo dispuesto por el art.68 del CPCCN. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, propongo confirmar el fallo de grado en estos aspectos." "Sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden atento que el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo (conf. art. 68, 2° párrafo, del CPCCN). A esos fines, propongo regular a la representación letrada de la parte actora y demandada, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, el 15% de lo que les corresponde percibir, por las labores efectuadas en la instancia anterior (Conf. art. 30 de la Ley 27.423)." "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue por acuerdo.

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