GALAN, AMALIA ESTHER ( 3980) c/ YPF S.A. s/OTROS RECLAMOS
La actora (Amalia Esther Galán) demandó a YPF S.A. por despido y otras prestaciones laborales, reclamando indemnizaciones, intereses y regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia en la parte relativa a los intereses conforme al criterio contenido en el segundo voto (aplicación de actualización por IPC Nación más interés anual del 3%), confirmó el resto de lo apelado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y dispuso nueva regulación y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GALAN, AMALIA ESTHER.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos laborales derivados de despido (incluye alegatos de despido discriminatorio), indemnizaciones, aplicación de incrementos indemnizatorios (ley 25.323), liquidaciones varias (SAC, vacaciones, bonos), intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables, imponiendo la solución contenida en el segundo voto (actualización conforme índice IPC Nación desde la fecha de cada concepto hasta su pago y un interés adicional de 3% anual hasta su efectivo pago), confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior que fue materia de apelación, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenó nueva regulación conforme al considerando IX; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada y por actuaciones de instancia en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba de discriminación y la carga probatoria (voto inicial): “...resultado inatendible los resultados de la evaluación de desempeño que informó el perito contador y la apelante exhibe como prueba objetiva... se trata de una cuestión que no se invocó al comunicar la ruptura -oportunidad en la que solamente se aludió a ‘razones empresariales’... considero que se encuentra reunido el cuadro indiciario grave y concordante que resulta suficiente para desplazar la carga probatoria hacia la demandada...” (Dr. Mario S. Fera).
2) Sobre la metodología de intereses propuesta por el Dr. Mario S. Fera (disidencia en la cuestión de intereses): “...propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, ... Desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario... corresponde aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658...” (Dr. Mario S. Fera).
3) Fundamento y propuesta mayoritaria sobre intereses (voto adoptado – segundo voto, Dr. Álvaro E. Balestrini): “...proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual... En definitiva ... corresponde disponer que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago...” (Dr. Álvaro E. Balestrini).
4) Sobre honorarios y costas (considerando IX y dispositivo): “El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada ... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada, del perito psicólogo y del contador en el 16, 13, 6 y 6% respectivamente ... Costas de alzada a cargo de la demandada ... por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia...” (voto mayoritario).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Mario S. Fera propuso, en lo relativo a intereses, una tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre la tasa del Acta 2658 con capitalización única hasta el traslado de la demanda; esa postura quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria que adoptó la Cámara (aplicación de IPC Nación + 3% anual según segundo voto).
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