PEREZ, DAVID ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del rechazo de incapacidad derivada del accidente del 20/10/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró la alzada inadmisible por ausencia de fundamentos científicos e idóneos; impuso costas y reguló honorarios en 3 UMA y 5 UMA.
¿Quién es el actor?
Pérez David Ernesto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 y de la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de reconocer incapacidad psicofísica derivada del accidente del 20/10/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en 3 UMA para la parte actora y 5 UMA para la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a los fundamentos esbozados por la magistrada que me precede en la resolución cuestionada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"En efecto, advierto que la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente, pero no invoca ni aporta en esta alzada fundamentos concretos, científicos e idóneos a los efectos de sustentar su postura consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, padece incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente de fecha 20/10/2023."
"…de la lectura del escrito de apelación no se advierte que el interesado efectúe una crítica concreta, con apoyo en fundamentos jurídicos y/o científicos, dirigida a cuestionar lo asentado, tanto en el acta de la audiencia médica como el dictamen médico elaborado…".
Además, el voto concluye: "propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada." El Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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