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FIORDELLI, GUSTAVO RUBEN c/ DON GASTON S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido contra Don Gastón S.R.L. solicitando rubros indemnizatorios y sanciones legales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, excepto modificó los honorarios del letrado del actor conforme al considerando VII y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando VIII.

Despido Art. 71 l.o. Rebeldia Ley 25.323 Multa art. 2 Art. 80 lct Honorarios Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Fiordelli, Gustavo Rubén.

¿A quién se demanda?

Don Gastón S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (sanciones legales, rubros indemnizatorios, multas previstas en ley 25.323 y art. 80 LCT, certificados de trabajo, liquidación final, SAC y vacaciones proporcionales, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la excepción de los honorarios regulados a favor del letrado del actor que se fijaron conforme al considerando VII; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En razón de lo expuesto, el recurso en este aspecto de la controversia debe ser desestimado." "Al respecto, cabe señalar que, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'. Esta norma es mucho más enérgica y terminante que la de sus similares de otros ordenamientos procesales, ya que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba; en otras palabras, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la fuente de convicción establecida por el citado art. 71 no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia..." "En cuanto al pedido de eximición de pago, cabe señalar que no hallo motivo alguno para decidirlo, en tanto no observo 'causas que justificaren la conducta del empleador', en los términos dispuestos en el segundo párrafo del art. 2 en cuestión'."
- Honorarios y costas (textos transcritos relevantes): "De acuerdo a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y 6, 7, 8, 9, 19 y cctes. y Leyes 21.839, 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 168 UMA, por la totalidad de las tareas realizadas en autos." "Las costas de alzada serán impuestas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, y según lo dispuesto en la ley 27.423, por las tareas realizadas ante esta instancia, auspicio regular honorarios al letrado de la parte actora en el 30% de aquello que le corresponda por sus labores en grado, y en 3 UMA a la representación letrada de la accionada."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo voto y a la parte resolutiva consignada.

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