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YBIRIS GUSTAVO EZEQUIEL (ACT) c/ LEGNO SISTEMA SA (DDA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor reparación integral por daños derivados de labores en favor de su empleador. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 rechazó la demanda por falta de prueba médica sobre secuelas invalidantes y ordenó imponer las costas al actor y regular honorarios.

Accidente laboral Enfermedad profesional Responsabilidad del empleador Art. 39.1 lrt Inconstitucionalidad Acceso a la jurisdiccion Baremo lrt Prueba medica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ybiris Gustavo Ezequiel.
- Demandados: Legno Sistema S.A. y La Caja ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por daños (accidente/enfermedad profesional) derivados de tareas realizadas para Legno Sistema S.A., con fundamento en el Derecho común y cuestionando el régimen de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Ybiris Gustavo Ezequiel contra Legno Sistema S.A. y La Caja ART S.A.; se impusieron las costas del juicio en el orden causado; y se regularon honorarios en los montos fijados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, debo expedirme sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557... El art. 39.1 de la L.R.T. si bien mantiene la responsabilidad del empleador frente a los daños producidos por su accionar doloso (art. 1072 del CC), lo exime de responder cuando el daño proviene de una acción u omisión negligente, es decir, dispone una dispensa de la culpa del empleador, la cual -adelanto
- considero inconstitucional." "De modo que al principio alterum non laedere se le adiciona otra garantía que la norma vulnera: el acceso a la jurisdicción... Por los argumentos expuestos, considero que ambas fuentes de responsabilidad (subjetiva y objetiva) derivan del principio alterum non laedere, por lo que la veda de acceso al sistema de responsabilidad emergente del factor de atribución objetivo previsto en el Derecho Común... declaro la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, en cuanto sólo prevé el acceso a la jurisdicción y el reclamo de una reparación integral en los supuestos de dolo (art. 1072 CC), e impide al trabajador siniestrado accionar con sustento en la culpa o negligencia (art. 1109 del CCN) y en la responsabilidad derivada del art. 1113 del CCN antes vigente." "Dicho esto, destaco que no se ha producido prueba médica que permita determinar si el accionante presenta incapacidad física como consecuencia de las labores desarrolladas en favor de su empleadora LEGNO SISTEMA SA... no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el pronunciamiento final del juez es único y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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