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CACERES, JUAN JULIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación por disminución psicofísica por accidente in itinere ocurrido el 07/06/2013. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó ajustar el capital de condena según el considerando V (actualización por IPC/RIPTE y 3% anual) y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Art Accidente in itinere Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes puro 3% anual Costas Honorarios Consolidacion del dano A.r.t.


¿Quién es el actor?

Cáceres Juan Julián.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: reparación de la disminución psicofísica derivada de un accidente in itinere sucedido el 07/06/2013; reclamo de indemnización conforme ley especial (ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena se ajustará conforme lo indicado en el considerando V (actualización mediante IPC —con uso del RIPTE entre 1/11/2015 y 31/3/2016 por ausencia de datos oficiales— más un interés puro del 3% anual), descontando el pago a cuenta del 23/04/2014 de $180.073,90 y aplicando los mismos parámetros hasta la fecha de efectivo pago. Además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 22 de junio de 2013 (no cuestionada
- v. hoja 1 de la sentencia), por lo que sugiero que los intereses se devenguen a partir del 22 de julio de 2013." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." 3) "Cabe resaltar que el monto determinado como pago a cuenta se deberá descontar en la forma establecida en primera instancia, vale decir que, el capital de condena se ajustará con los parámetros sugeridos en el presente considerando hasta la fecha de pago de la suma abonada a cuenta, esto es el 23 de abril de 2014. Al monto así obtenido se le deberá descontar los $180.073,90.
- abonados por la A.R.T.
- y el resultado deberá ajustarse con los mismos parámetros (IPC +3% anual) hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo coincidieron en la resolución final que aquí se transcribe.

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