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BUSTAMANTE, JORGE LUIS SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente laboral promovida contra Provincia ART S.A. solicitando indemnización por accidente bajo la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion Ripte Ipc Interes Costas de alzada Honorarios Apelacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Bustamante, Jorge Luis Sebastián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cuestión objeto de agravios y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo previsto en el considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): II) La accionada cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Al respecto, cabe recordar que la magistrada dispuso que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25561
- y, consecuentemente, disponer la actualización del crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad, a cuyo fin se estima justo y equitativo actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago…”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. III) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos / mayorías: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso el razonamiento y propuso confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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