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SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/ACCION DE AMPARO

Sindicato de árbitros demandó a la AFA por práctica desleal y reclamó cese de conductas discriminatorias y $2.000.000. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la acción en todas sus partes y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiendo la regulación de costas y honorarios conforme al Considerando IV.

Accion de amparo Practica desleal Libertad sindical Negociacion colectiva Ley 23.551 Afa Sadra Costas y honorarios Pericia contable Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

Sindicato de Árbitros de Deportivos de la República Argentina (SADRA).

¿A quién se demanda?

Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por práctica desleal (art. 53 ley 23.551) y violación de deberes de negociación colectiva; petitorio de cese de conductas discriminatorias/antisindicales y condena pecuniaria de $2.000.000, además de reparación por daño material, moral e institucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo señalado en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Así, cabe señalar que se ha definido a las “prácticas desleales” como “las acciones u omisiones contrarias a la ética de las relaciones del trabajo” (v. López, Guillermo. A.F, “Derecho de las asociaciones sindicales. Ley 23.551 y su reglamentación”, La Ley; pág. 117), es decir, son aquellos actos u omisiones prohibidos por la ley –antijuridicidad-, descriptos en ella -tipicidad
- y que, por ser pasible de sanciones, deben aplicarse principios propios de todo derecho principio de legalidad
- ..." "En conclusión, los elementos probatorios arrimados a la causa enervan los presupuestos de hecho sobre los que la asociación gremial actora imputó a la demandada una conducta en los términos del artículo 53 de la ley Nº 23.551." "Del informe de referencia surge que son 451 los árbitros en relación laboral de dependencia con la AFA afiliados a la AAA, mientras que solo 36 se encuentran afiliados a la SADRA. De este modo, si se confrontan los números de designaciones precedentemente consignados se observa, por su simple cálculo matemático, que incluso la designación de árbitros afiliados a la actora fue proporcionalmente superior respecto de los de la AAA..." "IV.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria. ... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y el Sr. perito contador interviniente en 77,20 UMA ($4.786.014,00), 66,15 UMA ($4.100.969,25) y 27 UMA ($1.673.865). Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la misma solución; no hubiere disidencias relevantes en el acuerdo final.

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