BENITEZ, JORGE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la declaración de incapacidad derivada de un accidente del 05/06/2020 contra GALENO ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 22,4% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $822.868,65 más intereses y al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Benítez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/obrasocial).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 del 23/09/2021 que declaró ausencia de incapacidad por el accidente del 05/06/2020; se reclama reconocimiento y liquidación de incapacidad permanente y su indemnización conforme ley aplicable (Ley 24.557 y normas concordantes/Decreto 1694/09 y Decreto 1278/2000 y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso; se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa del Sr. Benítez en 22,4% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $822.868,65 dentro de los cinco días mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre eficacia del dictamen pericial: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 59 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que ‘las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces’ (CNAT, Sala I, 26/05/2008, ‘Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro’).”
Sobre aplicación del Baremo y factor edad: “Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.” Y: “De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 20%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 2% y el de la edad resultará de 0,4% (2% de 20%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Benítez asciende a 22,4%.”
Cálculo indemnizatorio y conclusión: se tomó ingreso base $26.740,63 (según AFIP), coeficiente etario 2,16, y aplicando Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009 resultó una indemnización de $685.723,88, incrementada en 20% ($137.144,77), totalizando la condena de $822.868,65 que devengará intereses desde el 05/06/2020.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: