ALTAMIRANDA, GIULIANA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Altamiranda reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 23/01/2020. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 4,52% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $452.286,99 más intereses desde la fecha del siniestro.
¿Quién es el actor?
GIULIANA ALEJANDRA ALTAMIRANDA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente del 23/01/2020; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la correspondiente indemnización conforme a Ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10 de fecha 15/03/2021, se fijó la incapacidad laborativa en 4,52% de la T.O. y se condenó a la aseguradora PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $452.286,99 con más intereses desde el 23/01/2020; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional de tobillo derecho, que la incapacita en el 4% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física asciende a 4,52%. (v. fs. 40 foliatura digital)."
"No paso por alto que el perito psicólogo -que fuera designado a fs. 22 (foliatura digital) al solo efecto de realizar un psicodiagnóstico
- estableció que la accionante padece de una RVAN grado III, pero este hecho no determina que deba ser indemnizada si -como yo entiendo en este caso
- no se vincula con el accidente sufrido..."
"Así, otorgo al dictamen del perito médico referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad psicofísica de 4,52% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 23 de enero de 2020."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $376.905,83 ... la suma de $376.905,83 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $75.381,16 ($376.905,83 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $452.286,99 que generará intereses desde el 23/01/2020."
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
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