BIAGGINI SUSANA GABRIELA c/ FUNDACION EQUINA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales derivados de irregularidades registrales y descategorización. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena total a $2.383.345,04, admitió la acción contra el codemandado Raúl E. M. Lottero y limitó su responsabilidad a $1.867.945,04, además de dejar sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Biaggini, Susana Gabriela (actora/trabajadora).
Demandado: Fundación Equina Argentina y codemandado Raúl Eduardo María Lottero.
Objeto: despido indirecto; diferencias salariales por descategorización/registro fuera de convenio; regularización registral; indemnizaciones convencionales y legales (arts. 232, 233 LCT, ley 25.323, leyes 24.013 —arts. 9 y 15—, multa LNE, etc.).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la sentencia de grado y elevó el monto total de condena a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($2.383.345,04), con más intereses dispuestos en origen; admitió la acción contra el codemandado Raúl Eduardo María Lottero y limitó la extensión de la condena a su parte hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($1.867.945,04), con más intereses; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior e impuso las costas de ambas instancias a cargo de la Fundación y Lottero, regulando ahora los honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, sugiero admitir parcialmente la queja impetrada, pues conforme el peritaje contable y la escala salarial vigente a mayo de 2018 (mes anterior al despido), la categoría de supervisora de primera devengó un salario de $37.509, y no de $40.008 como se adujo en la demanda. Por ello, sugiero fijar la remuneración de la trabajadora a la fecha de la extinción del vínculo, en la suma de $38.500, acorde a la categoría de 'subgerente de operaciones técnicas', conforme la antigüedad en el empleo reconocida por la contraria..." (considerando II, propuesta de cuantificación salarial).
2) "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al caso de autos, dado que el codemandado Raúl Eduardo María Lottero no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencias registrales respecto de la fecha de ingreso), por lo que corresponde extender la condena, con sustento en los citados artículos 144, 159 y 160 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral..." (considerando V, sobre extensión de responsabilidad al presidente).
3) "De esta manera, en el estricto marco de los agravios planteados, la prospera por los siguientes conceptos y montos: ... TOTAL $2.383.345,04. El total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($2.383.345,04) deberá abonarse en el plazo, modo y con más los intereses dispuestos en la instancia de grado anterior, aspectos que permanecen firmes en esta alzada (art. 116 LO), en tanto el coaccionado Lottero deberá responder solidariamente hasta la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($1.867,945, 04), con más los intereses dispuestos en origen." (considerando VI, liquidación y montos).
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió en lo sustancial al voto precedente, aclarando su conformidad con la doctrina mayoritaria sobre la base de cálculo de las indemnizaciones de la ley 24.013; su voto no contrapone la decisión de la Cámara sino que acompaña el acuerdo.
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