ARJEMI ALVAREZ, JOAQUIN c/ QSERVICES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnización fundada en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, impuso las costas de esta sede por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo devengado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ARJEMI ALVAREZ, JOAQUIN.
¿A quién se demanda?
QSERVICES S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnización fundada en el último párrafo del art. 80 L.C.T.; impugnación de honorarios de peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas ocasionadas ante esta Sede por su orden; reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede a la representación letrada de cada parte el 30% de lo que les corresponde percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y comunicó la aplicación de la Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra el ex empleador por la indemnización fundada en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T., condenó a dicha parte a entregar los certificados allí previstos y la rechazó contra los restantes codemandados... El letrado de la parte actora y las peritos contadora e informática cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos..."
"El cuestionamiento articulado por la parte actora sobre el fondo del asunto, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción por cuanto lo sostenido por el recurrente no logra conmover la adecuada y razonada conclusión dispuesta en la anterior instancia conforme la fundada valoración de las probanzas de autos allí realizada."
"Analizada la prueba producida, la parte actora no logró probar que el pago de su remuneración sea a base de una jornada reducida" ... "no se encuentra ajustado a derecho el despido en que se colocó el accionante, desde que no ha quedado verificado en autos por ningún medio de prueba los extremos invocados al demandar", criterio que comparto.
"Tampoco ha de progresar el disenso articulado por el reclamante en torno a las costas impuestas en la anterior instancia... arriba desierto a esta Sede por cuanto no cumple con el requisito de la debida fundamentación dispuesto en el artículo 116 de la Ley 18.345..."
"En lo que refiere a los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia... considero que los estipendios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa pronunció el voto que fundamenta la decisión; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió. No se registran disidencias.
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