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TORRES, GRACIELA NOEMI c/ PULARS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y ejecución de condena con créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó aplicar el IPC (INDEC) desde la deuda más un interés puro del 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc (indec) Interes 3% anual Leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios Trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Torres Graciela Noemí.
- Demandados: PULARS S.A. y otros (entre ellos COMPOSTO Roberto Enrique).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento/ liquidación de créditos laborales y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso; dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; reguló costas y honorarios y puso costas de alzada a cargo de PULARS S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)." 2) "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional." 3) "En consecuencia,...decreto la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera aportó consideraciones propias sobre intereses pero adhirió al voto mayoritario.

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