GARCIA GONZALES, MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió acción por reparación de secuelas psicofísicas por enfermedad laboral vinculada a sus tareas como enfermera. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
María Cristina García González (la accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (organismo/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas psicofísicas e incapacidad atribuidas a enfermedad laboral vinculada a las tareas desempeñadas como enfermera.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes respecto de lo decidido y materia de agravios; se impusieron costas y estipendios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que la trabajadora demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que la accionada efectuó la negativa de los hechos invocados por el actor, circunstancia que fue reconocida por la contraria, por lo que ambas partes son contestes en este punto."
"En tal contexto, la demandante debía arrimar elementos de convicción sobre las tareas que realizaba, a fin de determinar la existencia de relación causal entre ellas y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico (cfr. art. 377, CPCCN).... Dicha circunstancia basta para sellar la suerte adversa del planteo, dado que no existe prueba en autos que avale los asertos de la parte actora."
"No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad en la trabajadora, pero ello por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditada la vinculación jurídica entre los hechos denunciados y la minusvalía detectada por el galeno en autos."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y acuerdan confirmar la sentencia.
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