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IBRAHIN, YESSICA STEFANIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió acción por indemnización por incapacidad conforme ley 24.557 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $4.534.167,09 y fijó que los intereses se devenguen conforme al considerando V; confirmó lo demás.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad laboral Baremo 659/96 Ripte Intereses Condena Costas y honorarios Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Ibrahin Yessica Stefania (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente (ley 24.557, mod. ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a $4.534.167,09; establecer que los intereses se devenguen conforme al considerando V; confirmar la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; y mantener costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 16,47% T.O, lo que así dejo propuesto." "III) Frente al resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $4.534.167,09, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $199.781,24 x 16,47% x 65/30 = $3.778.472,58), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 13/2023 ($11.589.837 x 16,47% = $1.908.846,15) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($755.694,51)." "IV) ... En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado." "V) La trabajadora recurre la tasa de interés dispuesta en grado. ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE..." "VI) ... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede y el acuerdo plasmó la modificación y confirmaciones según lo arriba transcripto.

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