ACOSTA, RODRIGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación planteado contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imputando costas de alzada y regulando honorarios en un 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Acosta Rodrigo C. (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (empresa ART/Comisión Médica Jurisdiccional).
- Objeto de la demanda: Contestar la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laborativa por enfermedad profesional (fecha de manifestación invalidante: 31/07/2023; diagnóstico reclamado: tendinitis de miembros superiores), y la posterior sentencia de grado que confirmó dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial'
- en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, 'Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial', S.D. 58.609 del 31/08/2018). Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021.
Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina.
En torno a la faz psicológica, observo que el reclamante ofreció prueba pericial psicológica (v. folios 23/24 del expediente administrativo). De cualquier modo, si bien el menoscabo en las aptitudes psíquicas no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de la secuela física y –según mi visión
- la inverosimilitud de que el siniestro se convierta por sí solo en un hecho traumático atento a las características que rodearon al evento me llevan a determinar la ausencia de incapacidad psicológica.
Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adherieron a la misma decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: